EL DAFP PROPONE QUE LOS DIRECTORES REGIONALES DEL ICBF, DE INVIAS Y DEL SENA, SEAN ESCONDIDOS POR TERNA DIRECTA PARA QUE LOS GOBERNADORES SELECCIONEN SIN PRUEBAS DE CONOCIMIENTO, NI INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES PARA AGILIZAR LA DESIGNACIÓN

Hoy, para llegar a una dirección regional, los aspirantes participan en procesos con convocatoria pública, pruebas de conocimientos y valoración de antecedentes, que suelen ser aplicados por universidades u organismos especializados. De ese proceso salen las ternas que se envían a los gobernadores, quienes hacen la designación final.

Con el borrador, serían los representantes legales de cada entidad es decir, sus directores nacionales quienes armarían directamente esas ternas, sin convocatorias ni exámenes. Los gobernadores conservarían la facultad de elegir entre los tres nombres propuestos.

El texto no elimina los requisitos para ocupar el cargo. Los candidatos deberán cumplir los mínimos de formación y experiencia fijados en los manuales de funciones de cada institución, y los directores nacionales podrán pedir información, conceptos o evaluaciones técnicas para verificar la idoneidad de los postulados.

El proyecto mantiene los tiempos para que los gobernadores decidan: ocho días calendario cuando la regional cubre un solo departamento y quince días hábiles cuando abarca dos o más. Si el plazo vence sin una designación, el representante legal de la entidad podrá nombrar directamente a uno de los integrantes de la terna.

Sobre los concursos que ya están en marcha, el borrador prevé que puedan darse por terminados cuando el director de la entidad justifique limitaciones “administrativas, presupuestales o financieras”. Según lo reseñado, no se trata de una cancelación automática de todos los procesos vigentes, sino de una facultad que debería sustentarse caso por caso.

En la memoria justificativa el documento que explica las razones de un proyecto normativo, Función Pública sostiene que la exigencia del concurso no proviene de la Constitución ni de la ley. El artículo 305 de la Carta, que faculta a los gobernadores para escoger de ternas a los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos nacionales, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, que regula la representación legal de esas entidades, no lo establecen de forma expresa.

De acuerdo con la entidad, el requisito fue introducido por normas reglamentarias anteriores, entre ellas el Decreto 1972 de 2002, y por esa razón puede modificarse mediante otro decreto, sin necesidad de pasar por el Congreso.

El Gobierno también recuerda que las direcciones regionales son cargos de libre nombramiento y remoción, una categoría reservada para empleos de dirección y de confianza, y argumenta que el concurso “limita la discrecionalidad” de los directores nacionales para escoger a sus equipos. A ello suma los costos administrativos de los procesos, las demoras en los nombramientos y las reclamaciones judiciales que suelen presentarse. Según el Ejecutivo, quitar la obligatoriedad “permitiría agilizar las designaciones y optimizar los recursos públicos”.

La propuesta se conoce días después de que el presidente De la Espriella anunciara que llevará a la Fiscalía presuntas irregularidades en contratos de la regional del Sena en Córdoba. Los concursos para directores regionales de esa entidad ya habían sido objeto de controversia: en 2024 y 2025 el Sena suspendió procesos de selección tras advertencias de la Procuraduría sobre posibles irregularidades.

IFMNoticias

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